Marcadores

GTC

§ 1 Ámbito de aplicación - objeto del contrato

(1) Nuestras CGC se aplicarán a la prestación de servicios de conformidad con el contrato celebrado entre nosotros como proveedor (VanMe GmbH, Peutestraße 51b, 20539 Hamburgo, Alemania) y el cliente.

(2) Nuestras CGC se aplican exclusivamente; no reconocemos ninguna condición del cliente que entre en conflicto con nuestras CGC o se desvíe de ellas, a menos que hayamos aceptado expresamente su validez por escrito. Nuestras CGC también se aplicarán si realizamos los servicios sin reservas a sabiendas de que las condiciones del cliente entran en conflicto con nuestras CGC o se desvían de ellas.

(3) Nuestras CGC se aplican tanto a consumidores como a empresarios, a menos que se haga una diferenciación en la cláusula correspondiente.

§ 2 Oferta y celebración del contrato - documentos de la oferta

(1) El pedido del cliente constituye una oferta vinculante que podemos aceptar en el plazo de dos semanas mediante el envío de una confirmación de pedido o mediante la realización del trabajo y, en su caso, la entrega del trabajo. Las ofertas o estimaciones de costes que presentemos por adelantado no son vinculantes.

(2) Nos reservamos los derechos de propiedad y de autor sobre ilustraciones, dibujos, cálculos, modelos 3D y otros documentos. Esto también se aplicará a los documentos escritos que estén etiquetados como confidenciales. El cliente necesita nuestro consentimiento expreso por escrito antes de transmitirlos a terceros.

§ 3 Materiales utilizados - Instrucciones de cuidado

(1) Las partes acuerdan que los accesorios encargados por el Cliente son generalmente de madera auténtica. Se advierte expresamente al Cliente de que, aunque la madera auténtica no se considera un material estándar para la construcción de vehículos, puede utilizarse si se observan las instrucciones de cuidado que se facilitan al Cliente por separado en el momento de la entrega.

(2) Debido al uso de madera auténtica, siempre puede ocurrir que la madera se deforme y haya que repasarla. El cliente se compromete a notificar inmediatamente al contratista cualquier anomalía de este tipo para que podamos tomar las medidas oportunas.

(3) Cada cliente recibirá un protocolo de entrega correspondiente cuando se le entregue el vehículo tras la transformación y recibirá instrucciones que incluirán instrucciones de cuidado de los materiales utilizados, que pasarán a formar parte del contrato.

§ 4 Conversiones

(1) Las partes acuerdan que cualquier modificación del vehículo que sea necesaria para la instalación se considerará acordada contractualmente. Puede tratarse, por ejemplo, del tendido de nuevos cables o de un orificio en la carrocería para anclar las instalaciones. El usuario declara que realizará todas las instalaciones de acuerdo con las normas técnicas reconocidas. Las partes acuerdan que los vehículos se presentarán a la ITV después de la transformación y que las instalaciones serán aprobadas por la ITV.

(2) No nos hacemos responsables de la manipulación incorrecta de los elementos recién instalados.

(3) Las fijaciones se fabrican individualmente según los requisitos del cliente para adaptarse al vehículo y no pueden utilizarse para otros vehículos.

§ 5 Comprobación del servicio

Ofrecemos a nuestros clientes la posibilidad de que volvamos a revisar el vehículo después de 1.000 km para aclarar si es necesario realizar algún ajuste. Si los defectos que se produzcan posteriormente pueden evitarse de esta forma y posteriormente se descubre que el cliente no aceptó este servicio, nuestra obligación de garantía para con el cliente se limita a que no se asume ninguna garantía por restricciones funcionales o deficiencias visuales que podrían haberse evitado con este servicio.

§ 6 Precios y condiciones de pago

(1) Los precios acordados en el contrato serán vinculantes. Los presupuestos vinculantes se realizan generalmente sobre la base de una estimación de costes por escrito, en la que se deben enumerar detalladamente todos los detalles y los materiales necesarios para la producción del trabajo, indicando el precio. Estaremos vinculados por dicho presupuesto si el pedido se nos hace en un plazo de cuatro semanas a partir de la recepción del presupuesto por parte del cliente.

(2) Salvo acuerdo en contrario, la remuneración total (una vez deducidos los plazos que se hayan podido pagar) se abonará inmediatamente después de la presentación y sin descuento. En todos los demás aspectos, se aplicarán las disposiciones legales sobre impago.

(3) Las solicitudes de cambio realizadas después del inicio de los trabajos de instalación pueden dar lugar a costes adicionales, que correrán a cargo del cliente.

(4) El cliente sólo tendrá derecho de compensación si sus contrademandas han sido legalmente establecidas, son indiscutibles, han sido reconocidas por nosotros o están vinculadas sinalagmáticamente a nuestra demanda principal. Si el cliente es un empresario, queda excluido el derecho de retención, salvo que la reconvención del cliente se derive de la misma relación contractual y sea indiscutible o haya sido reconocida por sentencia declarativa.

(5) En caso de que el cliente haga valer frente a nosotros derechos de garantía que, tras ser examinados por nosotros, resulten no ser defectos de las obras creadas por nosotros, sino defectos causados por un uso indebido por parte del cliente, éste deberá indemnizarnos por los correspondientes gastos en que haya incurrido.

§ 7 Tiempo de ejecución

(1) Las fechas de entrega/conversión/finalización de entrega comunicadas por nosotros al cliente no son vinculantes.

(2) El Cliente se compromete a poner su vehículo a disposición a tiempo para el trabajo de conversión. Si el vehículo no se entrega puntualmente en la fecha de entrega/fecha de transformación acordada, el Cliente deberá pagar una indemnización al Contratista. Esto se aplica en particular a los costes de material y mano de obra que se proporcionen durante este periodo y luego no se utilicen. Si el pedido no puede realizarse a tiempo, se reclamarán costes de personal por un importe global de 800,00 € por cada día que el Contratista no pueda adelantar otro pedido, hasta un importe máximo de 16.000,00 € como compensación adicional por daños y perjuicios por parte del Contratista.

§ 8 Responsabilidad por defectos

(1) Proporcionaremos una garantía por cualquier defecto a nuestra discreción, ya sea rectificando el defecto o fabricando un nuevo producto. Si la rectificación fracasa, el cliente podrá, a su discreción, exigir una reducción de la remuneración (reducción) o la rescisión del contrato (desistimiento). Esto también se aplicará si nos negamos seria y definitivamente a rectificar el defecto.

(2) El cliente no tendrá derecho a rescindir el contrato si el incumplimiento del deber es insignificante.

(3) Las citadas reclamaciones por defectos prescribirán al cabo de un año. Esto no se aplicará a las reclamaciones por daños debidos a defectos. El artículo 9 se aplicará a las reclamaciones por daños debidos a un defecto.

(4) En el caso de artículos comprados (por ejemplo, un frigorífico), se aplicarán las garantías habituales del fabricante. Las reclamaciones de garantía contra nosotros sólo existirán para los accesorios fabricados por nosotros y la instalación de los mismos.

(5) No asumimos ninguna garantía ni responsabilidad por los materiales, piezas, componentes, etc. instalados por el cliente o terceros. No inspeccionamos previamente ningún trabajo realizado por el cliente o terceros. No seremos responsables de los defectos o daños resultantes de los mismos.

(6) El cliente no recibirá de nosotros ninguna garantía en sentido jurídico.

§ 9 Responsabilidad por daños y perjuicios

(1) Nuestra responsabilidad por incumplimientos contractuales y extracontractuales se limita a dolo y negligencia grave. Esto no se aplica a los daños a la vida, la integridad física y la salud del cliente, a las reclamaciones por incumplimiento de obligaciones cardinales, es decir, obligaciones que se derivan de la naturaleza del contrato y cuyo incumplimiento pone en peligro la consecución de la finalidad del contrato, así como a la indemnización por daños causados por demora (§ 286 BGB). A este respecto, seremos responsables en cualquier grado de culpabilidad.

(2) La exclusión de responsabilidad antes mencionada también se aplicará a los incumplimientos de obligaciones por negligencia leve de nuestros auxiliares ejecutivos.

(3) En la medida en que no se excluya la responsabilidad por daños que no se basen en lesiones a la vida, el cuerpo o la salud del cliente por negligencia leve, dichas reclamaciones prescribirán en el plazo de un año a partir del surgimiento de la reclamación o, en el caso de reclamaciones por daños debidos a un defecto, a partir de la aceptación del trabajo.

(4) En la medida en que se excluya o limite nuestra responsabilidad por daños y perjuicios, esto también se aplicará con respecto a la responsabilidad personal por daños y perjuicios de nuestros empleados, trabajadores, personal, representantes y auxiliares ejecutivos.

§ 10 Información legal sobre el peso

(1) Las especificaciones y pruebas de peso de las autocaravanas están normalizadas en toda la UE en el Reglamento de Ejecución de la UE nº 2021/535 (hasta junio de 2022: Reglamento de Ejecución de la UE nº 1230/2012). A continuación te resumimos y explicamos los términos clave y los requisitos legales de este Reglamento. Nuestros concesionarios y el configurador Bürstner de nuestro sitio web te ofrecen ayuda adicional para configurar tu vehículo.

(2) Masa máxima en carga técnicamente admisible. La masa máxima en carga técnicamente admisible (también: masa máxima en carga técnicamente admisible) del vehículo (por ejemplo, 3.500 kg) es una especificación de masa definida por el fabricante que el vehículo no puede superar. Encontrarás información sobre la masa máxima en carga técnicamente admisible del modelo que has elegido en los datos técnicos. Si el vehículo supera la masa máxima técnicamente admisible en la conducción práctica, se trata de una infracción administrativa que puede ser sancionada con una multa.

(3) Masa en orden de marcha. Es habitual en la industria y posible que la masa en orden de marcha del vehículo que te entregamos se desvíe del valor nominal determinado y especificado por nosotros de antemano. La tolerancia legalmente admisible y habitual es de ± 5 %. De este modo, el legislador de la UE ha tenido en cuenta que pueden producirse ciertas fluctuaciones en la masa en orden de marcha debido a las variaciones de peso de las piezas suministradas, así como a factores relacionados con el proceso y las condiciones meteorológicas.

(4) Masa de los pasajeros. La masa de los pasajeros es una cantidad fija de 75 kg por cada asiento facilitada por el fabricante, independientemente de cuánto pesen realmente los pasajeros. La masa del conductor ya está incluida en la masa en orden de marcha y, por tanto, no se incluye de nuevo. Por tanto, para una autocaravana con cuatro asientos autorizados, la masa de los pasajeros es de 3 * 75 kg = 225 kg.

(5) Efectos de las tolerancias de la masa en orden de marcha sobre la carga útil. También recomendamos pesar la autocaravana cargada en una báscula no automática antes de cada viaje y determinar si se cumple el peso total técnicamente admisible y la masa total técnicamente admisible sobre el eje, teniendo en cuenta el peso individual de los pasajeros.

§ 11 Reserva de dominio

(1) En el caso de contratos con consumidores, nos reservamos la propiedad de los materiales suministrados por nosotros hasta el pago íntegro de la remuneración.

(2) Si el cliente es un empresario, nos reservamos la propiedad de los materiales suministrados por nosotros hasta que todas las reclamaciones derivadas de una relación comercial en curso hayan sido satisfechas en su totalidad.

(3) Si los objetos sujetos a reserva de dominio están instalados como componentes esenciales en el vehículo del Cliente, éste nos cede los créditos derivados de cualquier venta del vehículo por el importe del valor de factura de los objetos sujetos a reserva de dominio con todos esos derechos.

§ 12 Limitación de las reclamaciones propias

En cuanto al plazo de prescripción de nuestras reclamaciones, se aplican las disposiciones generales de los §§ 195 y ss. BGB. Con respecto al inicio del plazo de prescripción, se aplicará el § 199 BGB.

§ 13 Forma de las declaraciones

Las declaraciones y notificaciones legalmente relevantes que el cliente deba hacernos a nosotros o a un tercero deberán hacerse por escrito. Las modificaciones del contrato se considerarán declaraciones jurídicamente relevantes.

§ 14 Elección de la ley - Jurisdicción

(1) Se aplicará a este contrato la legislación de la República Federal de Alemania.

(2) La jurisdicción exclusiva para los contratos con comerciantes, personas jurídicas de derecho público o fondos especiales de derecho público es el tribunal responsable de nuestro domicilio social, es decir, el Tribunal Local de Hamburgo-Bergedorf.